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Regulación de las plataformas digitales


Columna de opinión de Dra. María Isabel Cornejo Plaza. Profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile


Una de esas directrices comunes a cualquier plataforma, desde Uber hasta TikTok (red social) es la necesidad de aceptar las condiciones propuestas para obtener la aplicación y a ese acto se le denomina consentimiento. Obviamente no lo es, se asemeja más bien a un contrato de adhesión donde existe una evidente asimetría en todo sentido entre las plataformas digitales y los consumidores, quienes solo se limitan a aceptar las condiciones impuestas por una parte como condición para bajar la aplicación.

Por otro lado, este proyecto respeta la libertad de expresión. No hay censura en el contenido que los consumidores digitales vierten en las plataformas, la cual, como todos sabemos, posee un límite difuso con los discursos de odio y la «guerrilla digital» sobre todo en épocas electorales. En este sentido, el proyecto de plataformas digitales detecta una laguna en nuestra legislación, ya que, podríamos aseverar que existe un verdadero «lavado de manos» que hacen las plataformas digitales al hacerse cómplices de discursos de odio, fakes news, afrentas a la imagen y honra de las personas etc., lo anterior intenta subsanarse con una propuesta de responsabilidad establecida en el Art.16º del proyecto de ley.

En esta misma línea, sabemos que los bots pueden tener un uso en redes sociales con impacto en el discurso público, para captar adherentes indecisos, sembrar el odio y noticias falsas que pueden ocasionar un verdadero daño a las democracias, no solo a las personas naturales. Son algo así como los soldaditos de batalla de los discursos de odio y de la artillería de la «ideología de los sesgos de confirmación». Así, por ejemplo, los algoritmos detectan a los ciudadanos o a los consumidores digitales a quienes les falta un «empujoncito» para perfilarse por una preferencia política u otra. Es por esto, que los bots utilizados en este sentido, no pueden tener derecho a la libertad de expresión, son más bien estrategias que polarizan para definir posiciones del ciudadano digital. En función de lo anterior hemos pensado en el art. 6 y en 11 específicamente.

Los proveedores de las plataformas digitales no serán responsables si no han originado la transmisión, ni modificado los datos o contenidos de ella. Sólo serán responsables si han actuado en alguna de las formas que la ley tipifica como ilícita, bien por exceder del alcance típico de la prestación de su servicio, bien por no haber actuado con diligencia para bloquear o retirar contenido cuando tengan conocimiento efectivo de que es ilícito. Las informaciones manifiestamente falsas podrán ser aclaradas o rectificadas, por el proveedor de la plataforma digital, mediante avisos adjuntos a ellas.

Otro aspecto relevante del proyecto es que este establece un artículo pensado esencialmente en la vulnerabilidad que presenta la exposición de los niños, niñas y adolescentes (NNA) de nuestro país a las redes sociales, uso que se ha incrementado durante la pandemia. Efectivamente, la vulnerabilidad es una condición potencial en que eventualmente cualquier grupo o persona podría entrar, permanecer o salir de él. La condición de vulnerabilidad es en sí misma variable. Sin embargo, existen grupos esencialmente vulnerables y es el caso de los NNA expuestos a redes sociales, no solo por el bullying, pornografía, pedofilia, grooming, o el sesgo de confirmación, sino por la adicción que están causando las extensas horas que los NNA destinan a las pantallas, con los consecuentes futuros costos para la salud pública del país. ¿Tener ciudadanos adictos en el futuro no es acaso una imagen distópica de alguna novela como Un mundo feliz de Aldous Huxley?

Esta podría ser la realidad que podría darse en un futuro próximo, debemos proteger a los ciudadanos de las adicciones que provocan los shots de dopamina de los likes, que son verdaderos modeladores de cerebros predispuestos a adicciones, a la búsqueda de la atención rápida, donde el esfuerzo se desdibuja de manera crítica. No olvidemos que las neurociencias hablan de la neuroplasticidad del cerebro infantil, que es especialmente permeable, de modo que no solo hace falta un esfuerzo de alfabetización digital desde la edad más temprana posible, sino que también debe hacerse responsables a las propias plataformas digitales de proporcionar resguardos que verifiquen una especie de etiquetado del nivel de adicción detectado, de modo que los padres, cuidadores, y en verdad la sociedad toda tome conciencia de tener futuros ciudadanos adictos a redes sociales. Pensar en prevenir este fenómeno plasmado en el artículo 8 del proyecto de ley en comento, fue de especial interés para mí, posiblemente porque mi tesis doctoral habla de la mejora cognitiva farmacológica y de sus efectos en la autonomía de los distintos agentes, especialmente los NNA.

Finalmente, se podría pensar por qué este proyecto se adelanta con una legislación de este tipo sino tenemos todavía una regulación robusta sobre protección de datos. La verdad es que, en mi opinión, esta ley hace una expresa mención sin reemplazar la ansiada necesidad de su legislación. Dicho sea de paso, todas estas legislaciones: protección de datos, neuroderechos, plataformas digitales e Inteligencia Artificial requieren regular el tema de los datos, pues como sabemos estos alimentan los algoritmos, la cual es la tecnología subyacente a las neurotecnologías y además son los buscadores web como google y las redes sociales quienes los proporcionan a las empresas que lucran con los perfiles de los consumidores digitales.

La ley que regula las plataformas digitales forma parte de otro proyecto de ley sobre Inteligencia Artificial que estamos trabajando con el grupo de expertos del Congreso del Futuro que dirige el senador Guido Girardi. Considero que, este conjunto normativo conformará (una vez que contemos con la sanción de la ley de protección de datos) un sistema jurídico robusto y moderno que cabrían dentro de un verdadero sistema normativo de protección de la dignidad de la persona, plexo de los derechos humanos, fundamentales y personalísimos de cara a la cuarta revolución industrial, donde las conquistas alcanzadas en materia de derechos humanos no pueden retroceder y dar paso a una tecnocracia o tecnociencia sin ética donde la persona sea un medio de manipulación de los poderosos, a través de nuevas formas de esclavitud, a nivel mucho más difuso porque involucra la conciencia del propio agente moral.

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