Columna de opinión de la Dra. Michelle Azuaje. Coordinadora Proyecto Inteligencia Artificial y Derecho Universidad Autónoma de Chile
Una nueva patente aprobada para Microsoft permite a la compañía desarrollar robots conversacionales (o chatbots) de personas específicas, sean estas reales, personajes históricos o ficticios, utilizando para ello fotografías, videos, datos de voz, publicaciones en redes sociales, entre otros, que permitirían simular no solo conversaciones, sino además características y comportamientos de la persona en cuestión.
Resulta de interés que en la patente se ocupe el término «persona pasada o presente» abriendo una infinidad de posibilidades que podría conllevar, entre otros peligros, a la afectación de la seguridad de los datos personales y a la discusión sobre cuáles son los límites éticos de la Inteligencia Artificial (IA).
Ética y jurídicamente, surgen ciertas dudas, sobre todo considerando que, desde el punto de vista de los fallecidos, existe algo que en la doctrina se llama «personalidad pretérita» y, aunque una persona haya muerto, hay ciertos rasgos que se protegen post mortem y que con el uso de esta tecnología podrían verse vulnerados. También se debe especificar quiénes pueden acceder al desarrollo de estos chatbots, si solo familiares de la persona o quien quiera hacerlo. En ese sentido, es de esperar que esta tecnología sirva incluso para replicar personas vivas, aun con los evidentes riesgos de seguridad, fraudes, estafas o pérdida de la percepción de la realidad.
Sobre las implicaciones ético-jurídicas de la inteligencia artificial, la Unesco está en un proceso para elaborar el primer instrumento de alcance mundial para el uso ético de la IA. El trabajo incluirá consultas realizadas a la comunidad científica, representantes de las distintas culturas y sus perspectivas éticas, minorías, gobiernos, privados, entre otros. El primer borrador fue publicado en septiembre pasado y está disponible en el sitio web de la organización.
Se supone que tendrá la misma fuerza que la declaración universal de los Derechos Humanos, dado que las cuestiones éticas y jurídicas con respecto a la Inteligencia Artificial son realmente preocupantes. A lo mejor nunca llegamos a una súper inteligencia, pero si llegamos a ese punto sin contar con un marco ético-jurídico adecuado puede que luego sea muy tarde para poner límites.
En Chile, como en muchos lugares del mundo, la regulación de la IA no está bien desarrollada, solo hemos avanzado en la construcción de una política nacional en torno al área que aún se encuentra en proceso. Sin embargo, no existe claridad en cómo se va a ejecutar. Esa política debería recoger éstas y otras situaciones que vendrán con el desarrollo tecnológico y ofrecer una vía clara sobre cuál es el camino que vamos a seguir en nuestro país.
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